925 managers

Nueva ley: Control de Horarios

La modificación del Estatuto de los trabajdores por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que las empresas garantizarán el registro diario de la jornada laboral de los trabajadores.
Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera estar prevista.

¿Cuándo entró en vigor la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de trabajo de sus trabajadores?

La Disposición Final Sexta del Real Decreto Ley 8/2019 establece, en su apartado 4, que la obligación de registrar la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, esto fué, el 12 de mayo de 2019.

Que debe incluir el registro de la jornada Laboral ?

El registro debe incluir, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador. Así, se trata de una obligación de mínimos que permite que la empresa registre, si así lo desea, no solo la hora de inicio y de fin, sino también el tiempo de trabajo efectivo, así como los tiempos de descanso de cada trabajador.

Es importante tener en cuenta que la obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, y por ello, debe ser ésta quien garantice el registro estableciendo los medios necesarios para ello.

Además, la empresa deberá conservar el registro de jornada durante cuatro años, debiendo permanecer el mismo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿El registro diario de jornada elimina la obligación del  registro de las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores?

No, se mantiene vigente la obligación de registrar las horas extraordinarias en los términos exigidos por el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de la obligación legal empresarial de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores)

Cuáles son las consecuencias de incumplir con el control horario y registro diario de la jornada laboral?

Las sanciones dependen del tipo de incumplimiento:

Infracciones leves: de 60 a 625 euros, según se produzcan por no informar de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe informar (mediante los informes generados por el programa de control de presencia).

Infracciones graves: de 625 a 6.250 euros, según se detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.

Infracciones muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, según se hayan producido un aumento considerable de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, o bien se supere el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
Por tanto, las multas se pueden producir tanto por la ausencia de sistemas de control, como por la falta de comunicación de la realización de horas extras o por el enmascaramiento de las horas extra bajo otros conceptos salariales o tipología contractual. 

¿Conoces nuestras Soluciones de Control de Horario ?

Fichas completas de empleados.

Configuración de permisos de acceso por usuarios y contraseñas.

Acceso y fichaje mediante tecnología RFID y biometría con huella dactilar.

Posibilidad de grabación mediante cámara del momento exacto del fichaje de cada empleado tanto en la entrada como en la salida.

Listados e informes personalizables con exportación a formatos PDF, Word, JPG, Excel y HTML.

Envío por email de los informes y documentos generados.

Backups locales con posibilidad de guardado en carpetas en su nube mediante OneDrive, GoogleDrive, DropBox o similares.

Solicita información sin compromiso 

Otros Artículos del Blog…

No se encontraron resultados

La página solicitada no pudo encontrarse. Trate de perfeccionar su búsqueda o utilice la navegación para localizar la entrada.

CONTÁCTANOS

Aviso Legal